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Channel: Comentarios en: Reglamento del Despido colectivo en la Administración: ataúd a medida
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Por: Mapino Cabrera

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Gracias por el artículo. Es evidente que habrá que ver cómo se utiliza esta herramienta de los despidos colectivos en cada Administración Pública. Lo que me asusta es que este tipo de medidas se apliquen sin estudios riguroso previos sobre el dimensionamiento necesario de las AAPP, de cargas de trabajo y de perfiles profesionales. ¿Alguien se ha molestado en saber qué Administracion se necesita, de cuántos efectivos y de qué perfiles? Me da la sensación de que los empleados publicis somos un simple número
que contabiliza negativamente en el déficit, y que los servicios que prestamos, por el que se nos retribuye, no tienen absolutamente valor alguno. Me resisto a pensar que la prioridad de permanecía en un próximo despido colectivo en la Administracion Publica tendrá en cuenta sólo aquellos que son representantes de los trabajadors(unitarios y sindicales) por aquello de la protección del derecho fundamental de la libertad sindical ( ya veremos cuántos compañeros se protegerán bajo este paraguas), y que frente a igualdad de circunstancias de antigüedad de fijos sin oposición ( en mi Administracion, en la que llevo desde el año 89, no recuerdo que se haya convocado un sistema selectivo para el acceso a esta condución, la gran mayoría son por sentencia anterior a la jurisprudencia del TS de 1998 de indefinidos pero no fijos) se tenga en cuenta, solamente, la “afinidad” al que toma la decisión.
Supongo que seguiremos hablando de esto.
Felicidades por tus comentarios siempre muy agudos y didácticos. Te voy a pedir un favor, para cuánto comentar los privilegios y facilidades de los funcionarios que se dedican a realizar carrera política, que curiosamente después arrastran a su carrera funcionarial ( ejemplo, consolidación del nivel máximo del grupo como grado personal, elemento propio de la carrera administrativa, por haber sido, bien o mal, dos años alto cargo. Reserva de puesto y adscripción en situación de servicios especiales, cuando el puesto se obtuvo por libre designación)


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